1. Manual Odikia Teoría de fundamentos legales

Fundamentos jurídicos

El funcionario policial en el uso de sus atribuciones debe en algún momento hacer uso de la fuerza para resolver determinadas situaciones que se plantean en el ámbito de la operativa policial.

El Empleo de la Fuerza esta recogido en las legislaciones de todos los países Democráticos y especialmente en toda la legislación que sale de Naciones Unidas. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por su parte, desarrolla una serie de cursos para la capacitación de policías en Derechos Humanos y para los mandos policiales, para lo cual se apoya en:

• CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).

• PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY que fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990.

• REGLAS DE JUSTICIA PENAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA POLICÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 2.3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizaran la fuerza ni la violencia salvo cuando otros medios resulten ineficaces, ni utilizaran mas fuerza que la absolutamente necesaria para alcanzar el objetivo legitimo de hacer cumplir la ley. 5.13.- Los instrumentos de coerción como las esposas, no deberán utilizarse por más tiempo del necesario y nunca como sanciones).

Empleo de la fuerza

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán la fuerza siguiendo los requisitos:

1. EN PRIMER LUGAR SE HA DE RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS.

2. SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.

3. SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO PARA FINES LICITOS DE APLICACION DE LA LEY.

4. NO SE ADMITIRAN EXCEPCIONES NI EXCUSAS PARA LOS USOS ILEGITIMOS DE LA FUERZA.

5. EL USO DE LA FUERZA SERA SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS OBJETIVOS LICITOS.

6. LA FUERZA SE UTILIZARA SIEMPRE CON MODERACION.

7. SE REDUCIRAN AL MINIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES.

8. SE DISPONDRA DE UNA GAMA DE MEDIOS QUE PERMITA UN USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

9. TODOS LOS AGENTES DE POLICIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LOS DISTINTOS MEDIOS PARA EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

10. TODOS LOS AGENTES DE POLICIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE MEDIOS NO VIOLENTOS.

11. Todos los países del mundo establecen criterios similares sobre el USO DE LA FUERZA por parte de funcionarios policiales, y en donde la utilización de medios para el uso diferenciado de la fuerza es y ha de ser un denominador común en todos los Cuerpos Policiales en los que la preocupación por los Derechos Humanos sea primordial.

La Legislación Española

Establece unos criterios sobre el USO DE LA FUERZA en:

◦ La Constitución Española artículo 10.1.- La dignidad de la persona , los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

▪ 10.2.- las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

▪ Articulo 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

▪ Articulo 96.- Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o instituto internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

▪ Articulo 104.1.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

• 104.2.-Una ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

◦ Código Penal articulo 20.4

◦ Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo en sus artículo 5-2c. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

◦ Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo 520.- La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

Como resumen general de la legislación española, se establecen los siguientes requisitos para el Empleo de la Fuerza:

1) QUE LA ACTUACIÓN ENTRE EN LA ESFERA DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL AGENTE.

2) QUE SE ENCUENTRE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

3) QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE RECURRIR A ELLA
-EN ABSTRACTO.- No existe esta necesidad cuando se golpea a una persona que no opone resistencia a su detención.
-EN CONCRETO.- Si aun habiendo resistencia de un individuo desarmado se recurre a las armas de fuego, en lugar de aplicar técnicas de reducción específicas.

4) UTILIZACION DEL MEDIO MAS IDONEO DISPONIBLE Y CON LA INTENCION ADECUADA DE FORMA QUE :
SIENDO EFICAZ, CAUSE LA MENOR LESIVIDAD POSIBLE.

5) ADECUANDOSE A LOS PRINCIPIOS BASICOS DE :
◦ CONGRUENCIA.- Adecuación de la técnica concreta a la situación.
◦ OPORTUNIDAD.- Adecuación al momento concreto de la intervención.
◦ PROPORCIONALIDAD.- Adecuación entre la técnica o medio empleado el bien jurídico protegido y el resultado.

6) QUE EL EMPLEO DE LA FUERZA NO OBEDEZCA A MOTIVACIONES PERSONALES CONCRETAS, SINO EN DEFENSA DE LA LEY, EL ORDEN , LA COMUNIDAD, EL CIUDADANO Y EN DEFENSA PROPIA.

Por lo que se establece una concordancia lógica entre lo que establece Naciones Unidas y el ordenamiento jurídico español.

Por otra parte, dentro de la labor que desarrolla EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, se expone de forma documental un manual sobre DERECHOS HUMANOS Y APLICACION DE LA LEY, en el cual se resaltan:

1. LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, entro en vigor en junio de 1987, y en la misma, se decreta que “ los Estados Partes, están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura, la cual se define como : TODO ACTO POR EL CUAL SE INFLINJAN INTENCIONADAMENTE A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, YA SEAN FISICOS O MENTALES CON LOS SIGUIENTES FINES: Obtener de ella información o una confesión y Castigar, intimidar o coaccionar a esa persona.

2. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley hace hincapié en que SOLO SE PODRA RECURRIR A LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y SOLO EN LA MEDIDA EN QUE SEA PRECISO PARA LA EJECUCION DE FUNCIONES LEGITIMAS DE APLICACION DE LA LEY y que “ LOS GOBIERNOS Y LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, EXAMINARAN CONTINUAMENTE LAS CUESTIONES ETICAS RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE LA FUERZA”, ello significa que es preciso establecer sistemas para ese examen continuo y tiene repercusiones en los programas de capacitación en los que se aborden los aspectos tanto teóricos como prácticos del uso de la fuerza (183 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía).

3. Por otra parte el párrafo b del articulo 5 de estos Principios básicos, EXIGE QUE LA POLICIA REDUZCA AL MINIMO LOS DAÑOS Y LESIONES Y RESPETE Y PROTEJA LA VIDA HUMANA ( 256 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía ), de ahí que se creen las: NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

2. Manual Odikia Seguridad Operativa

Vamos a empezar con la posición básica, el cuerpo debe de estar siempre en equilibrio con el fin de poder realizar una técnica defensiva, y en donde la cadera pueda girar libremente.

La primera es la posición básica principal es la guardia en triangulo.

La segunda importante es LA DISTANCIA DE SEGURIDAD básica y operativa es de dos metros.
Si hubiera un arma blanca corta sería de al menos 4 metros.
Si el arma blanca fuera de grandes dimensiones sería de al menos de 6 metros.

Otea parte importante son las caídas básicas, estas son una de las técnicas básicas fundamentales en el entrenamiento de cualquier persona que quiera practicar Defensa Personal Operativa.

Caída de espaldas (Ushiro Ukemi).
Caída de costado (Yoko Ukemi)
Caída de frente (Mae Ukemi)
Caída de frente rodando (Mae Mawari Ukemi)

PUNTOS VULNERABLES

Este apartado es el más importante dentro de la seguridad operativa, ya que el desconocimiento de este apartado puede provocar lesiones irreversibles en una persona e incluso la muerte.

Mediante una técnica adecuada, se puede llegar a órganos y puntos sensibles, causando unos resultados sorprendentes para aquel que desconoce tales efectos.
Para obtener esto, es necesario atacar la zona con un elemento contundente, un atemi o una presión. El atemi ha de realizarse con una de las armas naturales que poseemos, de forma rápida, contundente y precisa.
La presión ha de ser firme, prolongada, profunda, precisa y potente (fuerza con velocidad).
En ambos casos, no es nada fácil para alguien que no tenga un conocimiento profundo en Artes Marciales.

El estudio de estos puntos nos dará una clara noción de qué sitios son peligrosos de golpear con el Bastón (Policial), o con cualquier elemento contundente.

Vamos a definir los distintos temas de que consta este apartado.

▪ Puntos Vulnerables son aquellos que tienen todas las personas, y que el incidir en ellos con fuerza y velocidad (potencia) provocan en todos efectos sorprendentes.

▪ Puntos de Presión. Son aquellos en donde se puede presionar, bien con los dedos, o bien con cualquier útil con el fin de poder activar a una persona (resolución de resistencias pasivas, principalmente).

• Puntos de Dolor.- Son Puntos de Presión que producen dolor en determinadas personas.

• Puntos Insensibles.- Son puntos, aparentemente de Dolor, pero que en determinadas personas no producen Dolor.

• Punto de Desvanecimiento.- Es aquel que aplicando mucha presión o golpeando con velocidad y con fuerza, produce desvanecimiento
• Punto de Rotura o Fractura.- Es aquel que aplicando mucha presión o golpeando con velocidad y con fuerza, produce rotura de ligamentos o músculos o fractura de huesos.
• Punto Mortal.- Es aquel que aplicando mucha presión o golpeando con velocidad y con fuerza, produce la muerte.

Estos conceptos son básicos para poder entender la complejidad del tema, ya que a partir de aquí podremos comprender como cuando algún agente que no ha practicado suficiente este tema y quería resolver una resistencia pasiva mediante una presión en un Punto de Presión, ha podido lesionar gravemente la persona objeto de la Intervención.

El objetivo es que todos los miembros relacionados con la Seguridad Pública y Privada tienen la obligación de saberlos, con el fin de conocer las consecuencias ante un golpe realizado con fuerza y con velocidad, o empleando un útil contundente (Bastón Policial Rígido-Extensible, Tonfa, Walky, Griletes, etc.).

La respuesta del cuerpo humano ante el ataque a uno de estos puntos tiene un proceso que es como sigue:

-Si el golpe realizado con fuerza y con velocidad, o empleando un útil contundente (Bastón Policial Rígido-Extensible, Tonfa, Walky, linterna, Grilletes, etc.) con fuerza, velocidad y precisión, el resultado puede sorprender si la persona no está bajo la influencia del alcohol o las drogas.

-Si la persona está bajo la influencia del alcohol y/o las drogas los puntos cuyo resultado son Desvanecimiento, parálisis de la zona o gran dolor, puede que no se produzcan, por lo que la persona no muy bien formada, al ver que no consigue su objetivo, presiona o golpea con mas fuerza y en mas sitios, por lo que el resultado puede ser LESIONES GRAVES.

-Los Puntos de Presión son puntos vulnerables, sobre los que ejerciendo una presión, bien con las manos, bien con el Bastón (Policial), bien con el Kubotan o con cualquier elemento rígido, produce bien una activación de la persona (resolver una resistencia pasiva, o separar contendientes, o apartar, etc.) o un control de esta, inmovilizándole.

Pero vamos aclarar algo muy importante, una persona que no esté bajo la influencia del alcohol y las drogas, y al que se le aplica una presión correcta en uno de los puntos de presión, puede ser que ese sea para él un Punto de Dolor, en cuyo caso hemos conseguido la finalidad de “levantar a un resistente pasivo”.

Puede ocurrir que si la presión no fuera correcta, es decir, por defecto, no ocurriría nada, si la presión es por exceso el Punto de Dolor puede pasar a Punto de Desvanecimiento, no consiguiendo la finalidad que nos proponemos, ya que perdería el conocimiento y habría que reanimarle.

Pero puede ocurrir que esa persona, en vez de ser para él un punto de dolor, sea un Punto Insensible, por lo que el persona ve que “no se levanta” y aprieta mas y mas, apoyándose incluso en otros medios, pudiendo llegar a un Punto de Rotura o Fractura por lo que el agente en vez de obtener el resultado que buscaba (levantar a un resistente pasivo ) ha producido una lesión, por lo que toda la Seguridad Operativa ha de detenerse con el fin de que personal sanitario asista a esa persona, con el posible traslado a un centro hospitalario.

Importante a tener en cuenta en el caso de que la persona esté bajo la influencia el alcohol y/o las drogas (y eso cualquier persona que se ocupa e la Seguridad Pública o Privada lo sabe siempre) todos los puntos se convierten el Puntos Insensibles, por lo que esos puntos se convierten automáticamente en Puntos de rotura o fractura y Puntos Mortales.

ATEMIS

Este término japonés es el que mejor puede definir la técnica de golpear, pero su interés no es la de “machacar” a un adversario sino que se utiliza para separar y distraer la atención con el fin de realizar una técnica de Intervención Operativa (atemi-proyección, atemi-control, esposamiento, cacheo, conducción)

El Atemi fundamental en Defensa Personal Operativa o Seguridad Operativa es el ATEMI DE DISTRACCIÓN, cuya finalidad principal es la de distraer al agresor para poder aplicar técnicas encaminadas a reducir, controlar, proyectar, inmovilizar, etc.
Por este motivo, no hace falta que este sea contundente, sino que basta con un leve toque (el cual no producirá nunca lesiones) para conseguir nuestro objetivo.

TÉCNICAS DE CONTROL

Las técnicas de control son aquellas que permiten la inmovilización temporal e una persona mediante técnicas de luxación e muñeca, codo, hombro, rodilla etc. Entre las luxaciones básicas podemos destacar las siguientes:

-IKKYO

-NIKYO

-SANKYO

-SIHONAGE

-KOTE GAESHI

-CONTROL EN EL SUELO SIN GRILLETES

-CONDUCCIONES BASICAS SIN GIRILLETES

TÉCNICAS DE PROYECCIÓN

Tienen la finalidad fundamental de preparar al agresor para el Esposamiento en el suelo.

-Gran siega exterior (O SOTO GARI)

-Barrido pie avanzado (DE ASHI BARAI)

-Rueda por los hombros (KATA GURUMA)

-Proyección por la cadera

DEFENSA ANTE AGRESIONES BASICAS CON CUCHILLO

Todas las resoluciones a ser posible se realizaran con guantes Anti Corte.

-RESOLUCION ANTE ATAQUE DESCENDENTE

-RESOLUCION ANTE CORTE LATERAL AL CUELLO

-RESOLUCION ANTE CORTE DE REVÉS AL CUELLO

-RESOLUCION ANTE PUÑALADA FRONTAL

DEFENSA ANTE AMENAZA CON ARMA CORTA DE FUEGO

-DEFENSA ANTE AMENAZA FRONTAL

-DEFENSA ANTE AMENAZA FRONTAL ESTANDO DERRODILLAS

-DEFENSA ANTE AMENAZA LATERAL

UTILIZACIÓN DEL BASTÓN

El Bastón también defensa policial o mal llamado Porra policial, es un útil alternativo al arma de fuego, con él que se podrá reducir, inmovilizar, conducir, proyectar, resolver resistencias pasivas, sacar a delincuentes el interior de vehículos y además, con el semirígido (de goma) se podrá golpear en determinadas zonas del cuerpo humano. Pero con el Bastón Policial Rígido y/o Extensible, NO se debería de golpear nunca ya que las consecuencias podrían ser nefastas devido a las lesiones que se le pueden producir a la persona golpeada.

La forma de fijación del bastón policial es mediante la correa de transporte, la cual irá fijada por el dedo pulgar JAMAS POR LA MUÑECA.

las formas de Empuñamiento del bastón son el normal, el corto, el medio y el doble.

◦ ZONAS DE GOLPEO.- Con este Bastón Policial es con el único que se puede golpear y solamente en brazos y piernas.

◦ ZONAS PROHIBIDAS DE GOLPEO.- Nunca se podrá golear en cabeza, cara y cuello.

BASTÓN POLICIAL RÍGIDO Y/O EXTENSIBLE

Es una defensa extensible de dos o tres tramos que una vez extendida queda perfectamente rígida.
El Bastón se extiende por inercia, por un sistema neumático, automáticamente o manualmente y queda bloqueado, por lo que al ser perfectamente rígido, las técnicas son las mismas que las vistas con anterioridad, pero debido a la dureza de los materiales empleados en la fabricación de este tipo de Bastones…

¡¡ NO SE DEBE GOLPEAR NUNCA CON ESTE UTIL A PERSONA ALGUNA¡!

Ya que puede producir lesiones irreversibles, o incluso la muerte.
Solamente en situaciones con armas blancas, se podrá golpear en la mano con el fin de que la suelte.

Para terminar con una conducción por la muñeca.

POSICIONES BASICAS DE COLOCACION DE GRILLETES

Es la técnica de la operativa encaminada a conseguir la inmovilización de las manos de una persona mediante el empleo de unos útiles, con el fin de evitar agresiones, o evitar fugas.

El Esposamiento deberá hacerse siempre de tal forma que las manos queden siempre a la espalda y dorso contra dorso, salvo en determinados casos puntuales (Esposamiento de prisioneros militares en conflictos armados, de mujeres embarazadas, de menores sin peligrosidad, de personas de carácter público y del que no se espera resistencia o agresión alguna o bien porque a Autoridad Judicial así lo determina para poder firmar documentos o recoger efectos personales).

Para quitar los grilletes con la máxima seguridad, en evitación de que cuando se los quitemos, se pueda volver contra nosotros, partimos de la técnica de luxación de muñeca.

Quitamos el primer grillete, que corresponde al de la muñeca no controlada. Posteriormente se procede a quitar el otro grillete sin soltar la luxación de muñeca.

La llave de los grilletes, nunca ira con el silbato u otras llaves, ya que cuando se quitan los grilletes, lo que rodea a la llave entra en contacto con las manos del detenido, que en algunas ocasiones puede padecer alguna enfermedad en la piel infecto-contagiosa.